jueves, 25 de diciembre de 2008

El juez obliga a MSP a devolver a vecinos de Ibias unos terrenos que explotó desde 2001


La Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso presentado por la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP), propiedad del empresario Leonés Victorino Alonso, y por una parte de la junta vecinal de la localidad Ibiense de Fondodevilla, contra la anulación del contrato de ampliación que la compañía habia pactado con 9 vecinos de la población, al considerar que no existió un acuerdo entre la totalidad de los vecinos propietarios de los montes cedidos a la MSP para la extracíon del carbón a cielo abierto. Con esta sentencia, la empresa propietaria del empresario leonés Victorino Alonso deberá reponer los terrenos ocupados a sus propietarios y enfrentarse a una sentencia multimillonaria, ya que se calcula que la compañía ha extraído cerca de dos millones de toneladas de carbón en la zona a lo largo del último año. El caso se remonta al año 2001 cuando tres cuartas partes de los vecinos firmaron un acuerdo de cesión con la empresa de Victorino Alonso para que ésta explotara unos montes comunales que cuantan con un "fondo de Barco" (bolsas de carbón muy productivas). Pasados los años, la empresa solicitó ampliar la explotación a otros montes contiguos al anterior, pero esta vez parte de los vecinos se negaron a firmarlo. Pese a la negativa, se paso a indemnizar, según José Pérez García ( Abogado defensor de los vecinos afectados) con 6.000 € a cada vecino que estaba de acuerdo, en concepto de daños y perjuicios que se pudieran derivar de la extraccíon a cielo abierto del mineral, y alcanzaron un acuerdo para extraer carbón durante un periódo no inferior a los treinta años . Un año después, en 2004 , el Juzgado de primera instancia de Cangas de Narcea anuló el contrato de explotación, fallo que ahora ratifica la Audiencia Provincial de Oviedo, al considerar que no había existido unanimidad en el acuerdo adoptado. Con la nulidad del acuerdo, según el letrado Cangués Pérez García, se requerirá a la empresa que reponga los terrenos a sus propietarios en su estado original y les indemnize por los perjuicios causados durante todo este tiempo.

Fuente: La Nueva España

5 comentarios:

Ángel Fernández dijo...

Quiero que sepais lo que según el bopa debería cumplir la ampliación a cielo abierto de Tormaleo y que a mi ententer no se está cumpliendo nada o practicamente nada:


CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS


Resolución de 2 de julio de 2007, de la Consejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del perímetro de explotación de la I.E. a cielo abierto “Area noreste de Tormaleo”, promovido por Minerosiderúrgica de Ponferrada, en el término municipal de Ibias (expte. IA-IA-0259/04).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en su modificación contenida en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta Resolución.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria y Empleo, sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 1 marzo de 2007.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Minería, Industria y Energía, remitió con fecha 26 de abril de 2007, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.

El anexo I, contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.

El 18 de junio de 2007, la Comisión para Asuntos Medioambientales, informo favorablemente el proyecto en los términos de la presente declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1982, de 29 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afecciones medioambientales negativas y que la realización del proyecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.

1) Entidad de la explotación.

El cielo abierto “Area noreste de Tormaleo”, se considerará como una unidad de explotación desligada del resto de proyectos mineros en la zona, pero bastante próxima a otra explotación a cielo abierto de la misma empresa ubicada en las inmediaciones del núcleo de Luiña. Las reservas son evaluadas en 6.991.598 Tm.

2) Huecos finales.

El Proyecto contempla dos “Cortas” o huecos de extracción denominados Salgueiro y Campa y dos zonas destinadas a escombreras/vertederos para los estériles con la misma denominación a las cortas.

Se establece por la presente la ampliación de superficie afectada en la “Corta Salgueiro” en 75,20 ha, y en la corta La Campa una ampliación de 26,70 ha.

La restauración de los terrenos deberá garantizar el relleno de los huecos de las cortas, de forma que los ángulos finales sean similares a las pendientes naturales existentes en la zona. Se establece una pendiente máxima de 35°.

3) Vertederos.

Se trataran con modelación topográfica y recuperación ambiental y los taludes finales tendrán las mismas limitaciones que las establecidas para los huecos finales.

El procedimiento de ejecución de las escombreras se realizara con metodología de Abajo-Arriba, restaurando y revegetando de igual forma a medida que se ejecuten los conjuntos Berma/Talud.

4) Duración del aprovechamiento (excavación y vertidos).

Se establece una duración máxima de 10 años para la ampliación solicitada, teniendo en cuenta que la duración de la explotación inicial es de 20 años a contar desde el año 1996.

5) Modificación de las características del aprovechamiento.

La modificación de las áreas de explotación, de la situación de los vertederos y de la duración del aprovechamiento establecidos por la presente declaración de impacto ambiental requerirá el informe favorable del Órgano Ambiental, el cual podrá exigir una nueva Ev.I.A, de considerar aquéllas notorias.

6) Capacidad productiva de los terrenos restaurados.

Se garantizará la adopción de las medidas de restauración precisas para al mantenimiento de la capacidad productiva de los terrenos tras la restauración: control de los fenómenos erosivos, pendientes no limitativas en taludes, extendido de tierra vegetal y revegetación.

Se considera que un factor especialmente importante es la retirada, conservación, y extendido de los horizontes superficiales de mayor productividad del terreno del explotado y del área de vertederos. Se llevará un libro para control de volúmenes de tierra vegetal.

7) Protección contra ruidos y vibraciones.

Deberán proyectarse y ejecutarse las medidas adecuadas para conseguir que los niveles máximos de inmisión sonora, medidos a dos metros de las fachadas de las viviendas posiblemente afectadas, no superen los 55 dB en horas nocturnas y los 65 dB en horas diurnas. Estos aspectos serán estudiados y evaluados en el plan de restauración.

De igual forma se deberán efectuar controles específicos de las vibraciones en los procesos de voladuras, mediante colocación de sismógrafos en zonas que el Órgano sustantivo estime oportuno y que podrán ser variados a criterio del Órgano sustantivo y/o ambiental.

8) Protección del sistema hidrológico.

Para evitar la contaminación de cauces exteriores se construirá una red de canales de drenaje que recojan las aguas interiores y eviten la intrusión de las aguas exteriores en la zona de corta. Las aguas interiores serán tratadas previo vertido a los cauces naturales. En el Plan de Restauración se incluirá un apartado en el que se recojan los cálculos de dimensionamiento del sistema de decantación/depuración. En cualquier caso se tramitarán ante la Comisaría de Aguas las correspondientes autorizaciones de vertido.

9) Emisión de partículas a la atmósfera.

Se cumplirá los niveles de emisiones establecidos en el Reglamento de actividades clasificadas como molestas insalubres, nocivas y peligrosas.

Complementariamente, y en lo no contemplado en este Reglamento se adoptarán las medidas correctoras a determinar por la Dirección Regional de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.

10) Protección de los valores arqueológicos.

A pesar de no haberse detectado valores arqueológicos en la prospección preliminar efectuada en el estudio redactado por la empresa SPECUM bajo la dirección del Arqueólogo Pablo Rodríguez González, la Consejería de Cultura podrá establecer medidas precautorias en el caso de que apareciesen indicios durante la explotación.

11) Protección de la flora y de la fauna.

Se evitara la libre circulación de los animales entre las zonas de explotación (cortas) y las parcelas o entornos colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m u otros medios o métodos que logren el mismo objetivo.

La realización de las voladuras durante el período comprendido en épocas de reproducción de la fauna a proteger, se deberán ejecutar de forma controlada y con asesoramiento del Órgano Ambiental.

12) Protección del suelo. Recuperación, restauración e integración paisajística.

Se elaborara un documento técnico denominado Proyecto de Recuperación Ambiental (Plan de Restauracion), firmado por técnico competente, a presentar ante este Órgano Ambiental con anterioridad al comienzo de la actividad y que cumpla además de con los específicos e inherentes a un proyecto de recuperación ambiental, con los siguientes parámetros:

El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación, es decir a la ampliación actual más la zona en proceso de explotación y las zonas de Solapes.

En el documento denominado “Presupuesto” se deberán definir correctamente las unidades de obra a ejecutar y los precios de mercado de cada una de ellas (cuadros de precios, precios descompuestos, etc.).

Se contemplarán, dentro de las unidades de plantación y siembras, lo correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.

En este proyecto se redactará un cronograma de recuperación/restauración que permita saber en cada momento que zonas están en procesos de explotación y cuales en proceso de restauración. Este cronograma, supeditara el cómienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente, si es posible.

Este proyecto deberá incluir un apartado específico denominado medidas compensatorias, que consistirán en conformar manchas de bosquete con arbóreas autóctonas, en especial Quercus pyrenaica (rebollo) y existentes en las zonas próximas a la explotación, en las superficies comprendidas entre los perímetros de las cortas y el límite correspondiente a la zona calificada como Actividad Minera.

Anualmente se redactara un anexo al proyecto que coordine el Plan de Labores con el Plan de Recuperación/Restauración indicándose especialmente:

Parcelas a restaurar o zonas.

Restitución topográfica.

Reposición de marras de arbóreas, arbustivas y corrección de siembras.

Este proyecto supeditará, si es posible, el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente. Este proyecto será remitido al Órgano Ambiental para su aprobación o corrección.

13) Seguimiento y vigilancia.

Trimestralmente se remitirá a la Dirección Regional de Medio Ambiente (Servicio de Impacto Ambiental), informe sobre los siguientes parámetros:

Niveles sonoros reales alcanzados, a los que se refiere la condición 7 y eventuales medidas correctoras.

Niveles de partículas emitidas a la atmósfera a los que se refiere la condición 9, y eventuales medidas correctoras.

Datos relativos al funcionamiento de los sistemas de decantación, volumen del efluente, y sólidos extraídos y sus respectivas concentraciones. Análisis de sedimentos para determinar la existencia y concentración de sulfatos cloruros, metales, etc.

Datos relativos a los volúmenes de tierra vegetal: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.

Estado de conservación de las carreteras y vías de comunicación utilizadas por la explotación.

Del examen de la documentación recibida podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaracion.

Anónimo dijo...

Algo es algo, pero que me expliquen: ¿cómo se reponen unos terrenos que ya no existen? ¿quién se va a ocupar de hacer cumplir la sentencia cuando durante años Victorino y sus compinches han actuado impunemente esgrimiendo la ley del más fuerte?
Sólo quería compartir mi poca esperanza y mi gran escepticismo respecto a este fallo judicial, sin duda acertadísimo.
Buena suerte.

Anónimo dijo...

Espero que tengan suerte y que les toque un juez justo,ya que con dinero se puede comprar todo.
No se mucho, me creo que a esta sentencia puso recurso y que todabia no salio el juicio.La justicia es lenta y esperemos que sea favorable ante tanto desagravio;y que por una vez sea favorable ante el mas debil.

Anónimo dijo...

Creo que en este blog estáis mal informados,ya que el acuerdo fue firmado por todos los vecinos excepto por 11 que lo denunciaron,lo cuál significa que firmó la mayoria.Antes de publicar esto deberías informarte por varias partes,las que lo apoyan y las que no,por que asi sólo publicas la parte de los denunciantes.No a todo el mundo le gusta ver los montes como se encuentran y entre ellos me incluyo pero también he de reconocer que gracias a la actividad que desempeña ésta empresa en Tormaleo(Ibias),generaciones de ibienses vivieron y viven gracias al carbón extraido y ojálá siga dando puestos de trabajo a las personas que lo necesitan ya que cabe recordar que es la única industria que tenemos.Pese a quién le pese ésta es la realidad y quién no lo quiera ver es su problema.
Un Saludo.

Ángel Fernández dijo...

Vaya, siento haberte molestado, la verdad es que no tenía ninguna intención de hacerlo. El reportaje no es mío, yo por absoluto desconocimiento del tema me limité a transcribirlo de una noticia publicada en un periódico asturiano.

En cuanto al tema que planteas, es cierto que la mina ha dado muchos puestos de trabajo a Ibias, lo que le ha hecho un flaco favor porque esos puestos venían acompañados de prejubilaciones con 40 años y por lo tanto inmigración a otras ciudades.
La cantera es pan para hoy y hambre para mañana, lo único que hemos conseguido con ella es por un lado enriquecer al empresario y por otro herir los más preciado que existe en nuestra tierra: el paisaje.

A menudo se nos dice que en Ibias no se puede vivir del turismo, es cierto, ya se ha destruido totalmente lo poco que lo hacía interesante. Es una lástima pensar que lo que antes era un precioso monte, ahora mismo es una pirámide de escombros que no deja ni descansar a los muertos y todo por un puñado de cuartos que no dan ni la mitad de lo que nos quitan.

Es cierto que la cantera, mina etc es el principal motor de la economía ibiense, pero no te equivoques, es el principal motor porque el ayuntamiento jamás apostó por una política económica diferente.

Un saludo amigo.